CCOO de Industria | 5 abril 2026.

General Óptica pacta con CCOO un protocolo que garantiza que la plantilla no sufrirá ningún perjuicio económico si falta al trabajo durante una alerta roja

  • El sindicato retira la demanda al conseguir que los y las trabajadoras no tengan que justificar el riesgo

CCOO, y el resto del comité intercentros, ha firmado con General Óptica un protocolo de actuación ante situaciones de riesgo graves e inminentes por condiciones meteorológicas adversas. La empresa se compromete a no abrir los centros de trabajo en la zona afectada cuando se produzca una alerta roja. Y, si ya estuvieran abiertos, permitirá a su plantilla permanecer a resguardo en las instalaciones o regresar a su casa si no supone un peligro. En los dos casos, la ausencia se considerará permiso retribuido. 

04/03/2026. CCOO de Industria
El objetivo es salvaguardar la seguridad del personal

El objetivo es salvaguardar la seguridad del personal

Los y las trabajadoras de General Óptica que no acudan a su puesto de trabajo cuando las autoridades decreten una alerta roja, ante un riesgo climático adverso, no tendrán que aportar ninguna documentación adicional. Faltar al trabajo en este caso no tendrá ningún perjuicio económico. La empresa considerará que la ausencia está justificada. Entiende que lo prioritario es atender las recomendaciones oficiales de Protección Civil y salvaguardar la seguridad y la salud del personal.

Llegar a este punto no ha sido fácil. Este reconocimiento es fruto de un trabajo sindical que se activó el 13 de octubre de 2025, cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) emitió una alerta roja por lluvias en el interior y en el litoral valenciano. Para conceder a su plantilla el permiso retribuido climático, General Óptica consideró que ese aviso no era suficiente. Exigió a sus trabajadores y trabajadoras que justificaran por qué las condiciones meteorológicas extremas les ponían en riesgo y les impedían acceder a su lugar de trabajo.

En diciembre CCOO de Industria y UGT presentaron sendas demandas ante la Audiencia Nacional contra General Óptica. Aunque el Estatuto de los Trabajadores era claro, la empresa interpretaba que, ante una situación climatológica adversa, no bastaba con que las autoridades competentes limitasen o prohibieran los desplazamientos. Reclamaba a su personal que, para tener derecho al permiso retribuido, justificase por qué estaba en peligro. CCOO no compartía que se exigieran justificaciones adicionales que aumentasen el riesgo.

Afortunadamente, la situación se recondujo y los sindicatos retiraron la demanda. Hace unas semanas el comité intercentros negoció con General Óptica un protocolo y una guía de buenas prácticas que afectan a quienes trabajan en el almacén de San Fernando (Madrid), en los servicios centrales y en las tiendas. Se determina cómo proceder ante una situación de emergencia, ante cualquier catástrofe o ante un fenómeno meteorológico adverso. 

Este sindicato valora lo conseguido, porque recoge lo que reclamó en diciembre ante la Justicia. No solo pone por delante la seguridad de las personas trabajadoras. También mejora el artículo 37.3 g) del Estatuto de los Trabajadores, al regular de forma más clara las situaciones en las que, aunque no exista una situación de alerta, sí puede haber un riesgo. Las personas trabajadoras podrán ausentarse de su puesto de trabajo (o no acudir) y, solo en estos casos, tendrán que justificar la situación de peligro.