CCOO de Industria | 25 abril 2024.

Aclaraciones ante la imposibilidad de asistir a trabajar por el temporal

    Las nevadas producidas durante estos días en la península suponen una situación de fuerza mayor temporal que puede provocar la imposibilidad de asistir al puesto de trabajo. En muchas empresas esta situación y cómo se aborda, está contemplada en el convenio colectivo. En ausencia de esta regulación se debe aplicar la normativa y jurisprudencia en vigor.

    11/01/2021.
    nevada

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    ¿Me pueden despedir o sancionar por no ir a trabajar como consecuencia de las nevadas de estos días? 

    No. Las nevadas de estos días pueden considerarse un supuesto de fuerza mayor temporal, ya que ha sido de tal intensidad que han podido imposibilitar el acceso de los trabajadores y trabajadoras a la empresa e impedir la prestación de trabajo, aunque estuvieran previstas.

    ¿Me pueden descontar el día que no he podido ir a trabajar de mis vacaciones? 

    No. Las vacaciones, como días de descanso que son, no pueden ser utilizadas para compensar el trabajo que no has podido desempeñar por causas ajenas a tu voluntad y a las de la empresa.

    ¿Cómo se puede compensar el tiempo que no voy a trabajar? 

    Primero, revisa si tu convenio colectivo establece un procedimiento para estos casos: bolsa de horas, días específicos destinados para estos casos… Si no se establece, tendréis que negociar en qué términos se va a recuperar este tiempo, siempre respetando los límites legales establecidos en relación a la jornada de trabajo.

    ¿Es necesario que presente un justificante en la empresa? 

    No. Si la empresa ha comunicado que ha abierto el centro de trabajo, simplemente comunica la imposibilidad de asistir al mismo. La situación es lo suficientemente notoria para que se observe la buena fe de la persona trabajadora.

    ¿La empresa podría solicitar un ERTE por fuerza mayor mientras dure esta situación? 

    No es habitual solicitarlos para estos supuestos, ya que la duración de estas circunstancias es muy corta y el procedimiento de solicitud es complejo. En todo caso, será la autoridad laboral la que debe constatar la existencia de fuerza mayor.