CCOO de Industria | 23 febrero 2025.

CCOO, junto a la mayoría del comité, insta a la dirección de Koxka a negociar la última propuesta

  • Delegados de CCOO, Solidari, ELA e Independientes ofrecen una rueda de prensa para detallar la última propuesta de la mayoría del comité

Delegados de CCOO, Solidari, ELA e Independientes, que representan la mayoría del comité de empresa de Koxka, han ofrecido este martes una rueda de prensa para emplazar a la dirección a que recapacite y negocie su propuesta, que contempla una bajada del 20% del salario pero con condiciones.

14/01/2014. Pamplona
Comite Koxka

Comite Koxka

La propuesta es la siguiente:

1. Se propone por parte de la empresa, el establecimiento de un acuerdo marco denominado Convenio con vigencia de dos años (2014-2015) y ultractividad total (contenido mínimo de los convenios colectivos*art. 85.3 ET, en la redacción dada por el art.14.4 del RD-ley3/2012).

a- Determinación de las partes que lo conciertan .
b- Ámbito personal funcional, territorial y temporal.
c- Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3, adaptado en su caso los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tales arts.
d- Forma y condiciones de denuncia de convenio, así como el plazo mínimo para dicha denuncia antes de terminar su vigencia.
e- Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas ,así como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómicos previstos en el art.83.

2.  Las partes con la finalidad de garantizar el cumplimiento del mantenimiento del empleo, establecen las siguientes garantías :

" La empresa renuncia expresamente a instar ,promover o ejecutar cualquier despido por las vías de los artículos 51 y 52 del ET durante la vigencia del convenio, no obstante lo anterior, en caso de que se produzca un despido objetivo individual o colectivo ,previsto en los artículos citados desde la firma de este acuerdo, que no se acordasen previamente con el comité de la empresa será declarado improcedente con el cálculo de las tablas salariales del 2013.

3. Se elimina la propuesta de la empresa en lo referente a los 15 despidos objetivos que se habían planteado como realizables durante  el ejercicio  2014.

4. La empresa está dispuesta a establecer en dicho acuerdo marco convenio la posibilidad de recuperación de  parte de la merma en salario resultante de la situación de la modificación sustancial presentada por la empresa, a través de una formula de fabricación de módulos .

Fórmula:
Si a 31-12-2014 se hubieran fabricado  más de 8000 maquinas ( módulos Supermarket)  se recuperara  un 20%, si llegamos  a 10000 módulos se recupera un 30% de la merma salarial que se consolida en tablas para 2015 a partir del 1de enero de 2015 (se incrementan aquellos conceptos que son revisados a la baja en 20%). En el 2015 y se procederá a la consolidación de otro 20 ó 30 % con las mismas condiciones productivas que año anterior.

5 Retribución

Para todo el personal de la plantilla:

Excepto los conceptos de ayuda escolar, ayuda por hijos discapacitados, seguros y plan de pensiones, los demás conceptos sufrirán las siguientes modificaciones:

Reducción del 100%: plus de preparador de maquinas, plus de cambio de vacaciones, plus de disponibilidad de sábados, plus de festivos y domingos, plus de tarde, plus de transporte eventual y plus de asistencia a formación .

Nocturnidad : 12 euros/día de trabajo

Horas extras: en el caso de posible utilización de horas extras, serán abonadas por valor de 120% de la ordinaria interviniendo los conceptos de salario(salario base) antigüedad y pluses personales.

Reducción del 20%: Salario, complemento personal,plus de mando, CPP, antigüedad.  Esta reducción que solo afectaba a la MOD y MOi se redistribuye entre toda la plantilla de forma escalonada afectando en un mayor porcentaje a quien más cobra y en un porcentaje menor a quien menos cobra.

Los trabajadores de oficinas con mas de dos años de antigüedad en el nivel 1 y 2 pasaran al nivel 3

6. Eventuales

Las nuevas incorporaciones entraran en el nivel E1 del taller.

La empresa se compromete a un máximo del 50% de contratación eventual anualizada realizada a través de etts para el 2014.

Para el 2015 un máximo anualizado del 25% de contratación eventual anualizada realizada a través de etts.

7. La jornada es de 1.695 horas.

Un día de asuntos propios a libre disposición.

8 El complemento por IT se mantiene al 100%

9.La empresa plantea la siguiente formula de flexibilidad:

+- 6 días de flexibilidad al alza y baja por año, en los años de vigencia del convenio sin compensación económica . Con carácter obligatorio.

BBHH en sábados : serán abonados con importe de 150 euros/ brutos. Con carácter voluntario Trabajo en festivos ( domingo y festivo) : 200 euros/ brutos.

10 y 11. Con el fin de reducir la eventualidad, la empresa se compromete  a la conversión al 100% del personal al 85% de taller y de oficinas.

12. Antiguedad:

Los días de antigüedad serán disfrutados y se seguirán generando hasta alcanzar un máximo de 4 días. Se seguirán generando más trienios como hasta ahora .

CALENDARIO

Se dispondrá de 22 días de vacaciones al año(de lunes a viernes no festivos), personal de taller y puesto de trabajo afines.

Programar un calendario "marco" para taller y puesto de trabajo afines al mismo con las premisas siguientes:

2 semanas en el mes de agosto y  semana de fiestas de San Fermín (6 al 14 de julio).

Hasta completar 22 días de vacaciones en los periodos de 1de enero a 6 de enero y del 23 de diciembre del año en curso hasta el 31 de diciembre. Caso de no completar con estos periodos la cifra de 22 días de vacaciones, se agregaran los necesarios en las fechas que se acuerden.

Personal de oficinas

Programar individualmente las vacaciones respetando las necesidades del servicio de su departamento con las siguientes premisas:

Un máximo de tres semanas consecutivas en el periodo de Julio y Agosto y mínimo de dos semanas. Resto a convenir con su responsable directo.

CALENDARIO/ EXCESO DE CALENDARIO

Los días resultantes como exceso de calendario se dispondrán de la forma siguiente: Personal de taller y puesto de trabajo afines

En primer lugar, los días necesarios para ocupar días de" puente"

En segundo lugar, dos días quedaran reservados por la empresa para prever solventar posibles incidencias de producción. De llegar al 31de octubre sin ser utilizados/ disfrutados, podrán ser agregados al inicio del periodo de vacaciones de navidad .

Resto de días respetando las necesidades de producción, a realizar como "asuntos propios", excepto en los mese de Julio y Agosto (en estos meses podrán ser utilizados en circunstancias extraordinarias, necesitando justificación).

Resto de personal

Resto de días respetando las necesidades de producción, a realizar como "asuntos propios", excepto en los mese de Julio y Agosto (en estos meses podrán ser utilizados en circunstancias extraordinarias, necesitando justificaci ón).

Resto de personal

Los días resultantes como exceso de calendario se disfrutaran previa coordinación y autorización del responsable correspondiente.

INAPLICACION  DESCUELGUE   DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO  PACTADAS EN EL PRESENTE CONVENIO

La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el articulo 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el art. 86.1ET.

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabra someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y mediación del acuerdo interprofesional del tribunal laboral de Navarra. El procedimiento de arbitraje se aplicara únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio colectivo, (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de los trabajadores, y los procedimientos para la resolución de conflictos no resolviera la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes(representación de la empresa y mayoría de representación de los trabajadores) Para someter el desacuerdo sobre inaplicación CCNCC u órgano tripartito que pudiera crearse en la Comunidad Foral de Navarra. El procedimiento de arbitraje se aplicara únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

Modificación sustancial de l as condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio.

La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el art. 41ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el art. 86.1ET.

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y mediación del acuerdo interprofesional del Tribunal Laboral de Navarra . El procedimiento de arbitraje se aplicara únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.