CCOO de Industria | 23 febrero 2025.

¿CUAL ES EL FUTURO DE CEPSA? ZBX - PROYECTO 2020

    La Compañía sigue sin resolver nuestras dudas sobre el proyecto zbx (que ya no es un proyecto, es una realidad) y ello está generando confusión e incertidumbre entre los empleados.

    15/01/2020.
    cepsa torre

    cepsa torre

     

     

    La Seccion Sindical de CCOO exige a la empresa información sobre los procesos en marcha y su futura implementación, especialmente en aquellos aspectos que afectan directamente al empleo y a los trabajadores.

    Desde la Representación de los Trabajadores vamos a estar muy vigilantes para que se cumpla lo que establece la legislación. Además, CCOO, como firmantes del convenio, velaremos por el cumplimiento de los compromisos recogidos en el artículo 21 del Convenio Colectivo Grupo Parcial.

    “Artículo 21. Compromiso por la sostenibilidad del Empleo

    La Empresa adquiere el compromiso de que durante la vigencia del presente Convenio y con carácter de cláusula obligacional con vencimiento a 31 de diciembre de 2020, las situaciones de reestructuración interna que por razones económicas, organizativas, productivas o técnicas se plantearan y que pudieran afectar al empleo, se afrontarán de forma dialogada, con la participación y audiencia de los representantes de los trabajadores, maximizando los acuerdos de flexiseguridad acordados en este convenio para la consecución del objetivo de adaptación de plantillas en el conjunto del grupo.


    En base a ello, la Empresa se compromete a utilizar previamente y con preferencia a otras medidas de carácter colectivo e individualprevistas en la legislación vigente y/o en el presente Convenio, medidas tendentes a mantener el empleo y a fomentar la formación y capacitación de los trabajadores empleados para maximizar la empleabilidad. Estas medidas de aplicación preferente serán, desvinculaciones atendiendo a la curva de edad por su parte más alta, conforme a las políticas que en cada momento tenga establecidas el Grupo Cepsa, movilidades funcionales y/o geográficas incluyendo el fomento de la cobertura de vacantes en el ámbito funcional del presente convenio, adecuación o modificación de condiciones de trabajo, así como, en caso de existir razones justificativas al respecto, la renegociación y adaptación de las condiciones de trabajo contempladas en este convenio, comprometiéndose ambas partes a negociar de buena fe a estos efectos.


    Cuando, consecuencia de la movilidad geográfica, se produzca la reubicación del puesto de trabajo en una localidad diferente a la actual, se abrirá un tiempo para tratar con los representantes de los trabajadores la posibilidad de reubicar al titular del puesto en otras funciones o actividades en su zona de origen.”

    Este será uno de los temas principales a tratar en la reunión que tenemos solicitada con el nuevo CEO.

    Seguiremos informando.