CCOO de Industria | 26 septiembre 2024.

El alta hospitalaria no pone fin a los días de permiso que facilitan atender a familiares y a convivientes que siguen necesitando reposo

  • La Audiencia Nacional da la razón a CCOO. Entiende que mientras la recuperación continúe en el domicilio, el derecho se mantiene hasta agotar las cinco jornadas

Si tras el alta hospitalaria no se han agotado los cinco días de permiso retribuido que reconoce el Estatuto de los Trabajadores para atender a familiares y a personas con las que se convive, se pueden seguir disfrutando si se prescribe reposo domiciliario. Así lo confirmó recientemente la Audiencia Nacional cuando estimó la demanda que presentó CCOO de Industria contra Campofrío Food Group y Carnes Selectas 2000, que hacían una interpretación errónea y restrictiva de la normativa. 

04/09/2024. CCOO de Industria
Campofrío y Carnes Selectas deben cumplir la sentencia y facilitar el cuidado

Campofrío y Carnes Selectas deben cumplir la sentencia y facilitar el cuidado

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estimó, mediante sentencia de fecha del 24 de julio, la demanda que CCOO de Industria presentó contra Campofrío Food Group y Carnes Selectas 2000. UGT FICA se adhirió con posterioridad a la reclamación. La Justicia entiende que la interpretación restrictiva que hacían las dos empresas no era la adecuada. Determina que no es correcto considerar que el permiso de cinco días retribuidos solo dura el tiempo necesario hasta el alta hospitalaria. Recuerda que el Estatuto de los Trabajadores también activa el permiso en “los supuestos sin hospitalización que precisen reposo domiciliario”.

CCOO exige a la empresa que cumpla de forma inmediata la sentencia y que permita a las personas trabajadoras hacer uso de este permiso según lo establece la Audiencia Nacional. Su dictamen es claro. Establece que, tras el alta hospitalaria, pueden hacer uso de la totalidad de los cinco días retribuidos las personas trabajadoras que cumplan los requisitos que establece la normativa laboral, siempre y cuando continúe el reposo domiciliario. Es decir, quienes tengan que atender a un familiar o a un conviviente que sufrió una intervención por un accidente o por una enfermedad grave. También, a quienes han sido hospitalizados o intervenidos quirúrgicamente sin necesidad de hospitalización, pero que precisen reposo domiciliario

El Estatuto de los Trabajadores determina que este permiso se puede solicitar cuando la persona afectada es el cónyuge, la pareja de hecho o los parientes de hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad de la persona trabajadora. También incluye al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como a cualquier otra persona que conviva con el trabajador o trabajadora en el mismo domicilio y que requiera de su cuidado.

Campofrío favorece la brecha laboral de género

La Audiencia Nacional no se conforma con aclarar que el permiso continúa más allá del alta hospitalaria si se mantiene el cuidado, también establece que la interpretación restrictiva que hacían las empresas demandadas “resulta contraria al principio de igualdad real”, puesto que perpetúa la brecha laboral de género, “ya que implica que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados, vea mermados sus derechos por esta causa”.

La Justicia puntualiza, además, que la interpretación de Campofrío Foods y de Carnes Selectas “supone un desincentivo para que los hombres asuman el deber de la corresponsabilidad en las cargas familiares”. La Audiencia también reconoce que los permisos vinculados a los cuidados de familiares y convivientes “son ejercitados mayoritariamente por mujeres”.