CCOO de Industria | 29 marzo 2024.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma que cambiar de lugar de trabajo no supone perder la condición de delegado

  • La Justicia falla a favor de la plantilla de Ricoh. Confirma la posición que defendían los servicios jurídicos de CCOO. Entiende que la empresa vulneró el derecho a la libertad sindical

La Justicia ha dado la razón al comité de empresa de Ricoh, en el que CCOO tiene la mayoría de la representación. La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que vulneró el derecho a la libertad sindical cuando, hace dos años, decidió retirar la condición de representante sindical a cuatro de sus empleados porque los cambiaba de centro de trabajo. La multinacional tecnológica debe considerarlos de nuevo miembros del comité, después de que el juzgado declarase nula su actuación. Además, tendrá que abonar una indemnización a los perjudicados por daños y perjuicios.

23/06/2020. CCOO de Industria
Imagen de Pexels en Pixabay

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Ricoh España, empresa especializada en equipamiento digital para oficinas, soluciones de impresión y gestión documental, vulneró el derecho a la libertad sindical. Hace dos años decidió, de forma unilateral, que cuatro de sus trabajadores dejarían de ser representantes de la plantilla. Al trasladar a parte del personal de centro de trabajo, entendió que los delegados que también cambiaban de sede dejaban de serlo y que habría que convocar elecciones sindicales.

El comité de empresa acaba de ganar la demanda que interpuso contra la multinacional tecnológica por los hechos que ocurrieron en 2018. Aunque perdió el juicio en primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha respaldado finalmente la tesis de los servicios jurídicos de CCOO y declarado nula su actuación. Entiende que la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, es de exclusiva aplicación a los traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas a otro empresario como resultado de una cesión contractual o de una cesión. Por lo tanto, y dado que el caso de Ricoh responde a un “mero traslado de centro de trabajo”, considera que el mandato de sus delegados “se mantiene incólume o inalterado” hasta que no se celebre otra elección.

La sentencia también afirma que Ricoh “no puede despojar de forma unilateral y automática” a los representantes de los trabajadores de su condición. Si lo hace, la empresa impide “la garantía del derecho fundamental en un lapso temporal”. Por todo lo dicho, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid obliga a la compañía a restituir inmediatamente a los cuatro trabajadores en su condición de miembros del comité y a abonarles una indemnización para reparar económicamente las consecuencias de su decisión, “por haber sufrido una lesión de sus derechos fundamentales y libertadas públicas”.

CCOO de Industria valora la sentencia y confía en que Ricoh España reflexione sobre su actitud y empiece a pensar en el bienestar de la plantilla. Desde hace dos años el comité no puede realizar su trabajo correctamente porque es objeto de continuos ataques por parte de la empresa. Manipula los procesos electorales, no es transparente, no facilita información y acosa a los representantes de los trabajadores y trabajadoras. En definitiva, torpedea el derecho a la libertad sindical de la plantilla, para no tener ningún tipo de oposición.

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