CCOO de Industria | 28 marzo 2024.

CCOO de Industria llama a modificar en profundidad el marco normativo para preservar la salud de las personas trabajadoras

    Los pronunciamientos del Juzgado de Instrucción nº5 de Alcalá de Henares y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, en el caso del accidente de trabajo de la trabajadora de IVECO, ponen de manifiesto la obsolescencia de un sistema que deja a las personas trabajadoras en situación de indefensión absoluta ante cualquier situación de acoso vivida en el entorno laboral.

    25/06/2020. CCOO de Industria
    Los servicios jurídicos de CCOO analizan la denuncia y las posibles actuaciones judiciales a realizar

    Los servicios jurídicos de CCOO analizan la denuncia y las posibles actuaciones judiciales a realizar

    El 31 de mayo de 2019 este sindicato interpuso denuncia ante Inspección de Trabajo y Seguridad de Madrid por infracción de normas en materia de prevención de riesgos laborales y en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, como consecuencia del accidente de trabajo con resultado de muerte por suicidio de la trabajadora de la empresa IVECO.

    Desde CCOO, actuamos igual que en otros casos en los que se produce un daño en la salud de una persona trabajadora, sin embargo, consideramos que la actuación de las instancias encargadas de tutelar los derechos laborales no se corresponde con la realidad social y laboral de la segunda decena del siglo XXI, lo que sitúa a los trabajadores y, sobre todo, a las trabajadoras, en una situación de vulnerabilidad e indefensión.

    Es incomprensible que la Inspección se haya demorado más de un año en dar una respuesta, a través de un informe, a la denuncia que interpusimos el 31 de mayo de 2019. Tampoco se entiende que Inspección de Trabajo paralizara sus actuaciones por entender que el objeto del asunto coincidiera con un órgano jurisdiccional, ya que el resultado del mismo, como se ha podido corroborar, sólo ha condicionado el informe de la Inspección en su dilación en el tiempo. Y, lógicamente, este sindicato no puede compartir las conclusiones que realiza la inspectora, basadas, principalmente, en los testimonios de la empresa y de aquellos sindicatos que no interpusieron la denuncia.

    Como ya expusimos en su día, se denunciaba la inacción de la empresa, tanto en la activación del protocolo como en la adopción de medidas preventivas y de actuación, una vez tiene conocimiento de los hechos, y se solicita la declaración de accidente de trabajo, al haberse producido el suicidio como consecuencia del acoso que estaba sufriendo en el centro de trabajo, en el ambiente laboral y con conocimiento de la empresa, definición de accidente de trabajo recogida en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social.

    Para CCOO de Industria no cabe ninguna duda. Las empresas tienen la obligación de actuar ante hechos acaecidos en el centro de trabajo que afectan a la salud de las personas trabajadoras, incluso cuando no se solicite expresamente, lo que no es el caso, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en este caso, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, que es la que establece la obligación de elaborar procedimientos de prevención y actuación ante los casos de acoso sexual y por razón de sexo en todas las empresas.

    Para nuestra sociedad, debe ser una prioridad erradicar las situaciones de violencia en el trabajo que sufren las mujeres, aún a día de hoy. Debemos ser conscientes de que actos constitutivos de acoso sexual y por razón de sexo siguen produciéndose diariamente en las empresas de nuestro país. Que pueden tener múltiples formas, muchas de ellas, observadas con una injustificada normalidad, lo que se ha visto agravado con la utilización masiva de las tecnologías en la vida laboral y personal. Debemos saber que el acoso sexual provoca daños irreversibles en la salud de las trabajadoras, pero también otros, en el resto de la plantilla, en las empresas y en la sociedad.

    Desde CCOO de Industria consideramos que el acoso sexual debe abordarse desde distintos ámbitos, desde las administraciones públicas, la Administración de Justicia, la educación y sensibilización de la ciudadanía y, por supuesto, desde las empresas, máximas responsables de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras de sus centros de trabajo. Las mujeres tienen derecho a sentirse seguras en su puesto de trabajo, derecho a ser tratadas y valoradas como el resto de sus compañeros, a desarrollar su carrera profesional en igualdad de condiciones y a tener un ambiente laboral, libre de cualquier discriminación. Pero también tienen derecho a que el ordenamiento jurídico ponga en marcha los mecanismos necesarios para que sus denuncias y demandas cuenten con las máximas garantías, no sólo para depurar responsabilidades, sino para que situaciones similares, nunca vuelvan a producirse.

    El hecho de que el informe de Inspección, implícitamente, exima de toda responsabilidad a la empresa al entender que “la difusión del vídeo se produce entre los trabajadores de la empresa, pero a través de sus móviles privados que, en principio y salvo en los tiempos de descanso, no pueden utilizarse en el puesto de trabajo ni durante la jornada laboral”; “que no quiso denunciar” o “que el problema de la trabajadora no se encontraba tanto en el entorno laboral, sino en el personal pues, tal y como se ha puesto de manifiesto, a ella no le afecta la visualización del vídeo por sus compañer@s en cuanto al contenido del mismo sino que como consecuencia de esos reenvíos, visualizaciones y/o comentarios en las redes sociales del mismo, el vídeo erótico llegara a su entorno familiar y más concretamente a su marido”, entendemos que manifiesta la necesidad de actualizar los criterios de la Inspección de Trabajo en materia de acoso y violencia de trabajo, así como en riesgos psicosociales y la de formar a las personas que tienen competencias en la actuación de vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales desde una perspectiva de género.

    En un momento en el que está elaborando el desarrollo reglamentario de la Ley de Igualdad, desde CCOO de Industria solicitamos que se aborden también los procedimientos de prevención y actuación ante el acoso sexual y por razón de sexo en esta materia, se clarifiquen los contenidos y actuaciones a realizar, y que se impulse el protocolo específico de actuación en el supuesto de acoso digital, tal y como está solicitando CCOO, en el marco del diálogo social.

    Por último, desde CCOO de Industria, mientras los servicios jurídicos analizan la denuncia y las posibles actuaciones judiciales a realizar, seguiremos impulsando la negociación de planes de igualdad y de protocolos ante los casos de acoso en las empresas, pero también el efectivo cumplimiento de los mismos, para que no se conviertan en meros trámites legales.

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