CCOO de Industria | 25 abril 2024.

Estatuto del consumidor electrointensivo

  • ¡No aporta soluciones para la industria hiperelectrointensiva!
  • ¡Carece de partidas presupuestarias asignadas!
  • ¡Simplemente una declaración de buenas intenciones!

En el día de ayer se publicó el Estatuto del Consumidor electrointensivo, un estatuto que debería ser un instrumento de política industrial con el objetivo del mantenimiento del empleo y la actividad industrial de estos sectores que compiten en mercados internacionales con costes energéticos más altos, la realidad de lo publicado es simplemente una declaración de intenciones sin partida presupuestaria asignada, que no aporta ninguna solución al sector hiperelectrointensivo.

18/12/2020.
Estatuto electrointensivo

Estatuto electrointensivo

Para conocer el detalle del alcance del Estatuto, se basa en tres conceptos que CCOO de Industria ha desarrollado:

1.Definición del Consumidor electrointensivos

·Volumen anual superior a 1GWh, 50% en hora valle.

·Operar en los CNAE del anexo

·Disponer de los equipos de medida requeridos.

·Tener la certificación de consumidor electrointensivo

·Se otorgará por punto de suministro.

2.Mecanismos de compensación

Por la financiación retribución a renovables y cogeneración de alta eficiencia y territorios no peninsulares:

·Mecanismo de compensación por la financiación a estas tecnologías y territorios, para las empresas del anexo, en relación con su uso de electricidad y exposición al comercio internacional.

·La industria manufacturera será la destinataria de estas ayudas.

·Se concederán por concurrencia competitiva y se prorrateará entre todos los beneficiarios.

·Serán compatibles con otras subvenciones.

·Se articulará a través de convocatorias anuales por el MINCOTUR y podrán realizarse por tipo de ayuda.

·Las ayudas según el artículo 32, estarán condicionadas a que exista disponibilidad presupuestaria.

Mecanismo de riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos

·Cobertura a través de un agente gestor desempeñado por la compañía española de seguros de crédito a la exportación (CESCE).

·El estado a través del FERGEI, asumirá la cobertura de los riesgos por contratación de energía a medio y largo plazo de los consumidores electrointensivos, formalizando un contrato con el agente gestor, asegurando que este agente no asume el riesgo.

·El agente deberá registrar las operaciones y estará supervisado por una comisión de nueva creación “Comisión de riesgos del mercado electrointensivo”.

·El agente gestor tendrá una retribución por la gestión, administración y control de la cobertura que asume el Estado.

·La retribución no podrá superar el 20% de las primas netas y se calculará como resultado de los siguientes componentes: Un 15% a deducir del importe de las primas percibidas de cada operación y un tramo variable aprobado por el FERGEI. Será revisada cada 3 años.

·La ejecución de esta medida de apoyo a los consumidores electrointensivos estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

Compensación de costes indirectos por emisiones de gases de efecto invernadero

·Siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se procederá a la convocatoria de ayudas destinadas a compensar los costes indirectos.

El gobierno, mediante real decreto y previo acuerdo con Asuntos Económicos podrá establecer nuevos mecanismos de apoyo para los consumidores electrointensivos, así como las obligaciones que les sean exigibles.

3.Obligaciones del Consumidor electrointensivo

·Consumo eléctrico predecible con precisión del 75% media mensual.

·Disponer de los equipos requeridos para la medición del consumo.

·El incumplimiento de los puntos anteriores anula la certificación.

·Disponer de un sistema de Gestión de la Energía auditado, por cada emplazamiento.

·Informe detallado de las medidas implantadas en eficiencia energética e I+D+i.

·Los sujetos al mecanismo deberán acreditar la contratación de energía de al menos un 10% mediante instrumentos a plazo de forma directa o indirecta.

·Mantener la unidad productiva durante tres años. Se entiende que incumple en los supuestos: reducir más de un 85% la capacidad de producción. Decisión de hacer un despido colectivo, suspensión de contrato o reducción de jornada que implique una reducción de más de un 85%.

“Desde CCOO de Industria exigimos al Ministerio que no engañe a los trabajadores y trabajadoras ni a las empresas. Este estatuto tiene mucha declaración de intenciones, sujeta a disponibilidad presupuestaria con muy poca concreción en la cuantía de los mecanismos de ayuda, el único que conoce su margen de ingresos fijo es el agente de seguros”, manifiesta el sindicato.

El sindicato señala que es de máxima urgencia dar soluciones concretas al sector hiperelectrointensivo, en la misma línea que se han realizado en otros países de la Unión Europea que han permitido mantener la competitividad y poder disponer de una industria fuerte y con empleo de calidad.