CCOO de Industria | 29 marzo 2024.

¿Cómo se regula el llamamiento de las personas fijas discontinuas?

  • Realizan un trabajo que se repite en el tiempo y que es previsible. No puede cubrirse con personal temporal. Es un derecho de la persona trabajadora y un deber de la empresa, que ha de proporcionar ocupación efectiva

Una reciente sentencia acaba de dar la razón a CCOO en Greenmed Xeraco. La Justicia condenó a la empresa a llamar al personal fijo discontinuo por orden de antigüedad y a no contratar a eventuales hasta que todo el colectivo esté trabajando, según lo establece el convenio sectorial que regula la actividad. Es la ocasión ideal para analizar un nuevo aspecto de la normativa laboral. 

18/11/2022. CCOO de Industria
Hay que prestar mucha atención a lo que dice el convenio sobre este asunto

Hay que prestar mucha atención a lo que dice el convenio sobre este asunto

La sección sindical de CCOO en Greenmed Xeraco (Valencia) inició acciones legales contra la empresa en enero de 2022, por el incumplimiento del horario, la jornada y el orden de llamamiento en los términos establecidos en su convenio colectivo. La sentencia que acaba de ver la luz, y que la semana pasada se publicó en la web y en las redes sociales de CCOO de Industria, permite esta vez explicar brevemente qué es el llamamiento en el trabajo fijo discontinuo.

La acción sindical de CCOO facilitó la condena. La Justicia obliga a Greenmed a llamar al personal fijo discontinuo por orden de antigüedad, dentro de cada especialidad, tal y como establece el artículo 28 del Convenio de Manipulado y Envasado de Cítricos, Frutas y Hortalizas de la Comunidad Valenciana. Además, no podrá contratar a eventuales mientras exista personal fijo discontinuo sin llamar, de la misma categoría o especialidad o que realice las mismas funciones.

¿Qué es el llamamiento y cómo se regula? 

Tal y como establece el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, “el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”. Se trata de un trabajo, por lo tanto, que no es continuo, pero que se repite en el tiempo. Así, cuando la actividad desarrollada tiene por finalidad cubrir una necesidad de trabajo cíclico, reiterado o intermitente en el tiempo, dotado de plena homogeneidad y totalmente previsible, la relación se califica de fija discontinua, sin que sea posible cubrirla con personal temporal. 

Por otro lado, este mismo artículo 16 recoge que “se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento”. El llamamiento es, por lo tanto, un derecho para el trabajador o trabajadora y un deber para la empresa, que ha de proporcionar ocupación efectiva. Así, por llamamiento se entiende la convocatoria de la empresa a la persona trabajadora, citándola por el comienzo de la actividad cíclica en la que presta servicios. También se considera llamamiento el aviso de la salida o la finalización del trabajo.

Para saber cómo se regula el llamamiento, hay que prestar mucha atención a lo que establezca el convenio colectivo de aplicación o el acuerdo que exista en la empresa. Si ésta incumple el convenio y su obligación de llamamiento con voluntad extintiva, la persona trabajadora puede reclamar, incluso, en procedimiento de despido. Podría tratarse de un despido colectivo si la falta de llamamiento es masiva. En ambos casos, podría reclamarse la nulidad, si se dieran las circunstancias para ello.

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